Referencia a la Llamada Representación Orgánica

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Ciertos autores engloban dentro del ámbito de los fenómenos representativos la actuación de la persona jurídica a través de sus órganos, pues evidentemente, por mucho paralelismo que quiera establecerse entre persona y persona jurídica, ésta carece de intelecto y corporeidad propios para actuar en el tráfico jurídico. Las personas jurídicas negocian y contratan a través de sus órganos.
La doctrina mayoritaria niega hoy día que la forma de actuar característica de las personas jurídicas deba configurarse como un supuesto de representación. La razón de tal conclusión estriba en que los órganos de la persona jurídica contribuyen a crear la propia voluntad del ente personificado.
La denominada representación orgánica no debe ser considerada como un supuesto concreto de representación aunque las personas jurídicas acudan frecuentemente al esquema representativo de forma voluntaria, otorgando poderes especiales o generales a terceras personas. En tal caso, los órganos de las personas jurídicas legitimados para ello, designan representantes, directos o indirectos, de la misma manera que las personas propiamente dichas.,
Tales representantes que, por principio, son personas extrañas a la organización interna de la persona jurídica, aunque de facto acaban por detentar el poder absoluto en las mismas, por ejemplo apoderados generales, actúan en nombre y por cuenta de la propia persona jurídica y no de la persona natural o física que, en cuanto órgano las haya apoderado.

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