La Inadecuación entre Actuación Representativa y Apoderamiento

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El Denominado Falsus Procurator


Pese a que la actuación del representante requiera encontrarse legitimada por una relación de apoderamiento, convencional o legalmente constituida, es obvio que en la práctica no son extraños los casos en que una persona actúa por otra sin contar con dicha legitimación o, sencillamente, extralimitándose en las atribuciones que le hallan sido conferidas por el poder.

Inexistencia de poder
Aunque factible, es escasamente frecuente que una persona se arrogue la representación de otra que no le ha otorgado poder alguno (inexistencia absoluta de poder).

Exceso en la actuación representativa


Sin embargo, son numerosos los casos en los que el representante se provee de un poder que, después, le ha sido revocado por el principal, o aquéllos en los que el representante se extralimita de las instrucciones recibidas en el poder, por entender de buena fe que con ello consigue mayores beneficios para el poderdante o por querer, maliciosamente, cerrar de una vez el negocio para cobrar.
En tales casos y en otros parecidos, que por cualquier circunstancia, no hay adecuación entre la actuación representativa y el apoderamiento, se habla tradicionalmente de falsus procurator: falso representante.

La nulidad de la actuación del falsus procurator


¿Qué consecuencias arroja la actuación del falsus procurator? Considerar vinculado a semejante actuación al presunto representado no parece razonable, ya que él no ha autorizado a nadie para actuar en su nombre (“inexistencia de poder”) o ha señalado unos límites que no han sido respetados por el apoderado (“exceso en la actuación representativa”). De otra parte, como el apoderado no actuaba en nombre propio, sino en el ajeno, una vez perdido el sustrato personal de su intervención, tampoco parece lógico considerarlo vinculado.
Consiguientemente, hay que llegar a la conclusión de que el negocio o contrato celebrado entre el representante y el tercero no podrá producir los efectos propios del mismo y habrá de considerarse ineficaz. En tal sentido, preceptúa el Código Civil que el contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o su representación legal, será nulo...”

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